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Última revisión
25/09/2024

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460 - ¿En qué consiste y dónde se regula el derecho a la portabilidad en servicios de redes sociales y equivalentes en el tratamiento de datos personales?

Tiempo de lectura: 2 min

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Vademecum: datos

Fecha última revisión: 25/09/2024

Resumen:

El artículo 20 del RGPD y el artículo 95 de la LOPDGDD establecen el derecho a la portabilidad de los datos personales que se haya facilitado a un responsable de tratamiento, así como la obligación de los prestadores de servicios de redes sociales y servicios equivalentes de conservar copia de los contenidos si es necesario para el cumplimiento de una obligación legal. 


Como recoge el artículo 20 del RGPD, el interesado tiene derecho a recibir los datos personales que le incumban, que haya facilitado a un responsable del tratamiento, en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable cuando:

  • El tratamiento esté basado en el consentimiento de datos.
  • El tratamiento esté basado en la ejecución de un contrato.
  • El tratamiento se efectúe por medios automatizados.

Todo ello, sin perjuicio del derecho a la supresión del artículo 17 del RGPD.

Así, el artículo 95 de la LOPDGDD fija:

«Los usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.

Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal».

Entre lo dispuesto en el reglamento y en la LOPDGDD, lo que debe tenerse en cuenta en esta última es que, si un interesado ejercita este derecho, eso no va a impedir la conservación del contenido que desea trasladar si fuera necesario conservarlo por motivos u obligaciones legales, confluyendo de nuevo este derecho, al igual que ocurre con el derecho al olvido, con el de bloqueo de datos que se regula en el artículo 32 de la LOPDGDD.

A TENER EN CUENTA. El artículo 95 de la LOPDGDD tiene carácter de ley ordinaria (D.F. 1.ª de dicha norma).