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Esquema del procedimiento para la reutilización de documentos administrativos según el artículo 10 de la Ley 37/2007
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Fecha última revisión: 03/04/2023
El artículo 10 de la Ley 37/2007 regula el procedimiento de tramitación de solicitudes de reutilización de documentos administrativos. Estas solicitudes deben dirigirse al órgano competente y especificar los fines, comerciales o no comerciales, de la reutilización. El órgano competente debe resolver en un plazo máximo de veinte días desde la recepción de la solicitud. La resolución podrá autorizar la reutilización sin condiciones o supondrá el otorgamiento de la oportuna licencia para ello. Si la resolución es denegatoria habrá que informar al solicitante de los motivos de dicha negativa. En caso de que la negativa esté fundada en derechos de terceros, el órgano competente deberá incluir una referencia a los titulares de los mismos. Las bibliotecas, museos, archivos y centros de enseñanza no están obligados a incluir dicha referencia, así como las sociedades mercantiles públicas, las organizaciones de investigación y aquellas que financien tales actividades.