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Esquema de las medidas provisionales y de garantía para salvaguardar el derecho de protección de datos
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Vademecum: datos
Fecha última revisión: 25/09/2023
El artículo 69 de la Ley Orgánica 3/2018, establece medidas provisionales y de garantía para salvaguardar el derecho a la protección de datos. Estas medidas incluyen el bloqueo cautelar de los datos y la obligación inmediata de atender el derecho solicitado. Además, la Agencia Española de Protección de Datos podrá ordenar a los responsables o encargados de los tratamientos el bloqueo de los datos y la cesación de su tratamiento. Finalmente, a través de una resolución motivada y previa audiencia del responsable del tratamiento, se podrá acordar la obligación de atender el derecho solicitado.
A modo de repaso de los puntos clave de las medidas provisionales y de garantía:
- Su objetivo, como ya hemos mencionado antes, es salvaguardar el derecho a la protección de datos del interesado.
- Las medidas deben regirse por los mismos criterios reguladores de cualquier procedimiento sancionador, esto es, deben estar motivadas, ser necesarias para la consecución del fin pretendido y proporcionales teniendo en cuenta las circunstancias del supuesto.
- Las medidas provisionales podrán iniciarse durante las actuaciones previas de investigación y una vez iniciado el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (arts. 67 y 68 de la LOPDGDD respectivamente).
- Puede establecerse un bloqueo cautelar del tratamiento de datos según lo establecido en el artículo 66 del RGPD.
- La AEPD podrá ordenar a los responsables y encargados de tratamiento el bloqueo de datos y la cesación del tratamiento cuando por la continuación del mismo se pueda generar un grave menoscabo a los interesados.
- En los casos en los que NO se atiendan en el plazo correcto los derechos contenidos en los artículos 15 a 22 del RGPD (acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad, oposición, decisiones individualizadas automatizadas), la AEPD (previa reclamación, como es lógico) podrá acordar, en cualquier momento, la obligación de atender el derecho solicitado previa audiencia de responsable de tratamiento. Esta facultad especial podrá iniciarse, incluso, antes de la iniciación del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.