Caso que analiza el tipo ...or Público

Última revisión
21/04/2023

Caso que analiza el tipo de convenio colectivo a tener en cuenta para la aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 21/04/2023

Resumen:

Según el artículo 35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los documentos en los que se formalicen los contratos deberán incluir, entre otras, la obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La norma no especifica como actuar en caso de existir un convenio de ámbito inferior al sectorial. Atendiendo a las múltiples referencias que la LCSP hace a los convenios colectivos sectoriales, se entiende que esta obligación se refiere a estos. Sin embargo, esto no significa que se confiere prioridad en la adjudicación de contratos a aquellas empresas que apliquen un convenio colectivo sectorial.


PLANTEAMIENTO

Según el artículo 35 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, entre otras «La obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación».

Al hablar de convenio colectivo, ¿ha de entenderse el convenio de empresa o el convenio colectivo sectorial?

¿Se confiere prioridad en la adjudicación de contratos a las empresas que apliquen el convenio colectivo sectorial?

RESPUESTA

En relación al contenido mínimo del contrato que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberá incluirse la obligación de la empresa contratista de cumplir durante todo el periodo de ejecución de contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación. La norma no especifica como actuar en caso de existir un convenio de ámbito inferior al sectorial. 

Visto lo anterior, atendiendo a las múltiples referencias que la LCSP hace a los convenios colectivos sectoriales, podemos concluir que la mencionada obligación se entiende referida a los convenios colectivos sectoriales.

Si bien, esto no debe entenderse en favor de la prioridad en la adjudicación de contratos a aquellas empresas que apliquen un convenio colectivo sectorial. Lo que hace, simplemente, la LCSP es tomarlo de referencia con alusión específica en relación con las materias siguientes:

  • En cuanto al valor estimado de los contratos de servicios y de concesión de servicios en los que sea relevante la mano de obra, se tendrán especialmente en cuenta los costes laborales derivados de los citados convenios colectivos sectoriales.
  • A los efectos de determinar el precio de los contratos, cuando se trate de servicios en los que el coste económico principal sean los costes laborales, deberán considerarse los términos económicos de los convenios colectivos sectoriales.
  • En los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
  • En las ofertas anormalmente bajas la posibilidad de rechazarlas si no cumplen lo previsto en convenio colectivo sectorial.
  • Condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, debiendo atender a garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales.