Última revisión
Caso que analiza la obligación de tener un plan de igualdad para poder contratar con el sector público
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 21/04/2023
Este supuesto práctico da respuesta a la cuestión de si las empresas de 50 trabajadores o más deben contar con un plan de igualdad para poder contratar con las entidades del sector público. Esto es así según el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). Antes de la reforma operada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, esta obligación se refería a las empresas de más de 250 trabajadores.
PLANTEAMIENTO
En relación a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ¿las empresas que quieran contratar con las entidades del sector público están obligadas a contar con un plan de igualdad para poder llevar a cabo la contratación, cualquiera que sea el número de sus trabajadores?
RESPUESTA
Para dar respuesta a esta cuestión hay que partir de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP). En este sentido, hace referencia a la obligación de contar en la empresa con un plan de igualdad el apartado 1, letra d) de aquel artículo.
Así pues, entre las prohibiciones para contratar con las entidades del sector público que contempla el precepto alude, en caso de empresas de 50 trabajadores o más, a la prohibición de estas de contratar con entidades del sector público en caso de incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad en los términos previstos en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Por lo tanto, solo se exige contar con un plan de igualdad a las empresas de 50 trabajadores o más. Esto es así desde la reforma operada por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, cuya entrada en vigor se produjo el 1 de enero de 2023, antes de la cual dicha obligación se refería a las empresas de más de 250 trabajadores.