Última revisión
Caso en el que se analiza la sujeción de la cesión de la explotación de apartamentos turísticos al IVA
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Orden: fiscal
Fecha última revisión: 21/04/2023
Un ayuntamiento va a sacar a licitación la cesión de la explotación de tres apartamentos turísticos junto con un local destinado a bar. La cesión se realizará a través de un contrato administrativo de concesión. En relación con la sujeción al IVA de la cesión de uso, el artículo 7.9 de la LIVA establece que no estarán sujetas al impuesto. Por lo tanto, la cesión de explotación de apartamentos turísticos no está sujeta al IVA.
PLANTEAMIENTO
Un ayuntamiento va a sacar a licitación la cesión de la explotación de tres apartamentos turísticos junto con un local destinado a bar. La cesión se llevará a cabo a través de un contrato administrativo de concesión debiendo el concesionario satisfacer en contraprestación un canon anual. ¿Está dicha operación sujeta al IVA?
RESPUESTA
Dado que la cesión se instrumenta mediante el otorgamiento de una concesión o autorización administrativa, dicha operación no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.9 de la LIVA.
En relación con la sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la cesión de uso mediante autorización administrativa que se va a realizar a cambio de un canon, el artículo 7.9 de la LIVA establece:
«Artículo 7. Operaciones no sujetas al impuesto.
No estarán sujetas al impuesto:
(...)
9.º Las concesiones y autorizaciones administrativas, con excepción de las siguientes:
a) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar el dominio público portuario.
b) Las que tengan por objeto la cesión de los inmuebles e instalaciones en aeropuertos.
c) Las que tengan por objeto la cesión del derecho a utilizar infraestructuras ferroviarias.
d) Las autorizaciones para la prestación de servicios al público y para el desarrollo de actividades comerciales o industriales en el ámbito portuario»
Tal y como ha manifestado la Dirección General de Tributos, entre otras, en la consulta vinculante (V2947-18), de 14 de noviembre:
«La concesión administrativa es un negocio jurídico público en virtud del cual las administraciones públicas conceden a los particulares la explotación de una parcela de actuación originariamente pública, bien cediendo la explotación de bienes de dominio público o bien cediendo la gestión de servicios públicos. La característica fundamental de esta institución reside en que la Administración pública concedente conserva en todo momento potestades de control, que le permiten asegurar el cumplimiento del fin contemplado por el ordenamiento jurídico; corolario de estas potestades de la Administración pública, es el derecho a la reversión de los bienes una vez concluida la concesión.
En la medida en que el objeto explotado en estas instituciones tiene la naturaleza de servicio público y lo que se concede es la autorización o licencia para su explotación, la Ley declara la no sujeción al tributo, aunque la contraprestación que se debe satisfacer tenga la naturaleza de precio público.
En virtud de lo dispuesto anteriormente, la cesión de uso de los bienes municipales no estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido cuando la misma se efectúe mediante el otorgamiento de una concesión o autorización administrativa por tener dichos bienes la consideración de bienes de dominio público».