Última revisión
Caso que analiza si necesario acudir a la notaría en la fase preconcursal para formalizar el plan de reestructuración
Relacionados:
Orden: mercantil
Fecha última revisión: 18/04/2023
El nuevo texto normativo prevé como mecanismo preconcursal voluntario el plan de reestructuración para evitar tener que acudir al procedimiento concursal. El plan debe formalizarse en un instrumento público, con la certificación de un experto y/o auditor sobre la suficiencia de las mayorías. Para su homologación, este deberá ser homologado judicialmente, según el art. 635 del TRLC, cuando se pretenda extender sus efectos, resolver contratos, proteger la financiación interina, etc.
PLANTEAMIENTO
A tenor de lo dispuesto en el nuevo texto normativo, ¿es necesario acudir a la notaría en fase preconcursal?
RESPUESTA
La nueva regulación prevé como mecanismo preconcursal voluntario, a fin de evitar tener que acudir al procedimiento concursal, el plan de reestructuración. El art. 634.1 del TRLC dispone en cuanto a su formalización:
«1. El plan de reestructuración deberá ser formalizado en instrumento público por quienes lo hayan suscrito, en el que se incluirá la certificación del experto en la reestructuración, si estuviera nombrado, y en otro caso de auditor, sobre la suficiencia de las mayorías que se exigen para aprobar el plan».
En cuanto a su homologación, éste deberá ser homologado judicialmente, en este sentido establece el art. 635 del TRLC:
«La homologación judicial del plan de reestructuración será necesaria en cualquiera de los siguientes casos:
1.º Cuando se pretenda extender sus efectos a acreedores o clases de acreedores que no hubieran votado a favor del plan o a los socios del deudor persona jurídica;
2.º Cuando se pretenda la resolución de contratos en interés de la reestructuración;
3.º Cuando se pretenda proteger la financiación interina y la nueva financiación que prevea el plan, así como los actos, operaciones o negocios realizados en el contexto de este frente a acciones rescisorias en los términos previstos en este título, y reconocer a esa financiación las preferencias de cobro previstas en el libro primero».