Última revisión
Caso en el que se analiza la posibilidad de extiguir relaciones laborales en el marco del derecho preconcursal
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 18/04/2023
El artículo 628 bis del TRLC establece que el plan de reestructuración puede prever la modificación o extinción de la relación laboral. Podemos concluir que sí es posible la extinción de relaciones laborales en el marco del derecho preconcursal, siempre y cuando se lleve a cabo según la legislación laboral correspondiente.
PLANTEAMIENTO
¿Se pueden extinguir relaciones laborales en el marco del derecho preconcursal?
RESPUESTA
Si, puesto que según el art. 628 bis del TRLC, el plan de reestructuración puede prever la modificación o extinción de la relación laboral:
«Cualquier modificación o extinción de la relación laboral que tenga lugar en el contexto del plan de reestructuración, se llevará a cabo de acuerdo con la legislación laboral aplicable incluyendo, en particular, las normas de información y consulta de las personas trabajadoras».