Última revisión
Caso en el que se analiza si la solicitud de concurso de acreedores ordinario es correcto para una microempresa
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 01/01/2024
Un abogado procede a la solicitud de concurso según los trámites ordinarios para la declaración de concurso de una microempresa. No es correcta esta actuación, ya que la declaración de concurso ordinario no procede frente a las microempresas que cumplan determinadas características. Éstas deberán regirse por un procedimiento especial del establecido en el libro tercero de la ley concursal. En él se mencionan los presupuestos objetivos para la declaración de concurso, el número de trabajadores y el volumen de negocio. El abogado debe regirse por la ley concursal para establecer un procedimiento especial.
PLANTEAMIENTO
Un empresario se plantea solicitar la declaración de concurso respecto a una compañía deudora a la que surte con material de oficinal. Tiene el conocimiento previo de que dicha compañía es una microempresa. Su abogado procede a la solicitud de concurso según los trámites ordinarios para la declaración de concurso tras comprobar que la misma tiene 7 empleados en nómina con un volumen de negocio anual de 300.000 euros, ¿es correcta su actuación?
RESPUESTA
No, no es correcta, ya que la declaración de concurso ordinario no procede frente a las microempresas que cumplan determinadas características, que deberán regirse por un procedimiento especial del establecido en el libro tercero de la ley concursal (arts. 685 y ss).
La respuesta la encontramos a través de dos vías:
El art. 1 de la ley concursal, que menciona los presupuestos objetivos para la declaración de concurso:
«1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica.
2. Los deudores incluidos en el ámbito de aplicación del libro tercero se sujetarán exclusivamente a las disposiciones de ese libro.
3. Las entidades que integran la organización territorial del Estado, los organismos públicos y demás entes de derecho público no podrán ser declarados en concurso».
Si bien la declaración de concurso procede contra persona natural o jurídica en un sentido general, la ley menciona el libro tercero como una excepción. Por lo que según esto, debemos dirigirnos ahora al art. 685 de la misma ley, el cual menciona las microempresas que reúnan las siguientes características:
«1.ª Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de diez trabajadores. Este requisito se entenderá cumplido cuando el número de horas de trabajo realizadas por el conjunto de la plantilla sea igual o inferior al que habría correspondido a menos de diez trabajadores a tiempo completo.
2.ª Tener un volumen de negocio anual inferior a setecientos mil euros o un pasivo inferior a trescientos cincuenta mil euros según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.
2. Si la entidad formase parte de un grupo, los criterios fijados en el apartado anterior se computarán en base consolidada.
3. El procedimiento especial afectará a la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del deudor en la fecha de apertura del procedimiento especial y los que se reintegren en el mismo o adquiera durante el procedimiento, con excepción, en su caso, de los bienes y derechos legalmente inembargables. Si el deudor estuviera casado, serán de aplicación los artículos relativos al régimen económico matrimonial del capítulo I del título IV del libro primero.
4. El procedimiento afectará a todos los acreedores del deudor, con independencia del origen y naturaleza de la deuda.
5. El procedimiento especial para microempresas podrá tramitarse como procedimiento de continuación o como procedimiento de liquidación con o sin transmisión de la empresa en funcionamiento».
Por lo tanto, el abogado deberá regirse por lo establecido en la ley según el procedimiento especial.