Última revisión
Caso que analiza el deber de presentar la liquidación de IVA en caso de estar en situación de concurso de acreedores
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 17/04/2023
Cuando una empresa se encuentra en situación de concurso de acreedores, deberá presentar dos declaraciones-liquidaciones (modelo 303) por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores. La entidad podrá compensar los saldos resultantes de ambas declaraciones entre sí.
PLANTEAMIENTO
En febrero de 2021, una empresa que venía realizando su actividad con normalidad, derivado de la bajada de facturación provocada por la COVID-19, decide declararse en situación de concurso.
La entidad se pregunta acerca de cómo realizar la declaración-liquidación del IVA del primer trimestre.
RESPUESTA
Por tanto, deberá presentar, en los plazos señalados en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto, dos declaraciones- liquidaciones (modelo 303) por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores. Pudiendo compensarse los saldos resultantes de ambas declaraciones entre sí.
Tal y como dispone el artículo 71.5 del
«5. En el caso de que el sujeto pasivo haya sido declarado en concurso, deberá presentar, en los plazos señalados en el apartado anterior, dos declaraciones- liquidaciones por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.
En este caso, cuando la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.
En caso de que el sujeto pasivo no opte por la compensación prevista en el párrafo anterior, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución. En caso de que el sujeto pasivo opte por la indicada compensación, el saldo a su favor que arroje la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a la declaración del concurso, una vez practicada la compensación mencionada, estará sujeto a las normas generales sobre compensación y derecho a solicitar la devolución».
Por tanto, deberá presentar, en los plazos señalados en el artículo 71.4 del Reglamento del Impuesto, dos declaraciones-liquidaciones (modelo 303) por el período de liquidación trimestral o mensual en el que se haya declarado el concurso, una referida a los hechos imponibles anteriores a dicha declaración y otra referida a los posteriores.