Última revisión
Caso en el que se analiza la comunicación de los créditos concursales en agosto (inhábil)
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 18/04/2023
Se debe tener en consideración que no se haya declarado el mes de agosto hábil por el juzgado o por norma reglamentaria. De todas formas, ante la duda sobre el plazo, se podría solicitar al letrado de la Administración de Justicia o al administrador concursal indicación sobre el plazo de finalización de la comunicación de la existencia de créditos, o también presentar a éste último, la comunicación de la existencia de créditos sin perjuicio de ser en plazo procesal correspondiente.
PLANTEAMIENTO
Teniendo en cuenta que el mes de agosto es inhábil, ¿deben los acreedores del concursado poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 255 y siguientes del TRLC (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo)?
RESPUESTA
Al ser el mes de agosto inhábil, de conformidad con lo predispuesto en el artículo 183 de la LOPJ y el artículo 130 de la LEC así como en el art. 162.2 in fine de la propia LEC para el caso de comunicaciones telemáticas, y siendo el mismo un plazo procesal, se podrían entender que se pudiesen presentar en la fecha siguiente hábil.
Ahora bien, se debe tener en consideración que no se haya declarado el mismo hábil por el juzgado o por norma reglamentaria.
De todas formas, ante la duda sobre el plazo, podría solicitar al letrado de la Administración de Justicia o al administrador concursal, indicación sobre el plazo de finalización de la comunicación de la existencia de créditos, o también presentar a éste último, la comunicación de la existencia de créditos sin perjuicio de que se realice en plazo procesal correspondiente toda vez que el mes de agosto es inhábil.