¿Qué normativa se aplica ...a reforma?

Última revisión
24/10/2022

¿Qué normativa se aplica su el concurso de acreedores se presenta antes de la entrada en vigor de la reforma?

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: mercantil

Fecha última revisión: 24/10/2022


PLANTEAMIENTO

Si presento un concurso de acreedores antes de la entrada en vigor de la reforma (26/09/2022), ¿qué normativa se aplicaría?

RESPUESTA

Tal y como establece la disposición transitoria primera de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, los concursos declarados antes de la entrada en vigor de la reforma (26/09/2022) se regirán por lo establecido en la legislación anterior, excepto para las siguientes situaciones que se presenten o ejerciten después de la entrada en vigor:

«[...] 2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior.

3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se regirán por la presente ley:

1.º El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de su entrada en vigor.

2.º Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en vigor.

3.º Las propuestas de convenio que se presenten después de su entrada en vigor, las adhesiones de los acreedores, y la tramitación de la propuesta.

4.º La modificación del convenio que se solicite después de su entrada en vigor.

5.º La liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar después de su entrada en vigor.

6.º Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.

7.º El régimen de calificación del concurso cuando la sección sexta hubiera sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor.

8.º Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor».