Última revisión
Derivación de responsabilidad de la Seguridad Social o de la AEAT, ¿podría accederse a la exoneración del pasivo insatisfecho?
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Orden: mercantil
Fecha última revisión: 24/10/2022
PLANTEAMIENTO
En caso de derivación de responsabilidad de la Seguridad Social o de la AEAT, ¿podría accederse a la exoneración del pasivo insatisfecho?
RESPUESTA
En principio no sería posible acceder a la exoneración si concurren los requisitos del artículo 487.1.2.º del TRLC, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiese satisfecho totalmente la responsabilidad.
Este precepto establece que:
«2.º Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, hubiera sido sancionado por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
En el caso de infracciones graves, no podrán obtener la exoneración aquellos deudores que hubiesen sido sancionados por un importe que exceda del cincuenta por ciento de la cuantía susceptible de exoneración por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la que se refiere el artículo 489.1.5.º, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubieran satisfecho íntegramente su responsabilidad».