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concursal
340 - ¿Cómo debe ejercer su cargo en el concurso de acreedores un administrador concursal según la Ley Concursal?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 20/05/2024
En un concurso de acreedores, el administrador concursal debe actuar con imparcialidad, independencia y diligencia para el beneficio de los acreedores y, en el caso de que presente una administración dual, las funciones se ejercitarán de forma mancomunada, pero el juez podrá asignar competencias individualizadas a uno de los administradores.
La administración concursal está sujeta a la supervisión del juez, quien podrá requerir en cualquier momento una información específica o una memoria. En cuanto a las resoluciones judiciales que se dictan, serán en forma de auto y no serán susceptibles de recurso.
(Artículos 80 a 83 del TRLC)
- Los administradores concursales y los auxiliares delegados ejercerán el cargo con la debida diligencia, del modo más eficiente para el interés del concurso.
- Los administradores concursales deberán actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus socios, administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores concursales y de la masa.
- En el supuesto de que la administración concursal esté formada por dos miembros, las funciones del órgano concursal se ejercitarán de manera mancomunada; en caso de que hubiere disconformidad, decidirá el juez.
- El juez podrá fijar determinadas competencias de forma individualizada a uno de los administradores o distribuirlas entre ellos.
- Las decisiones y acuerdos de la administración concursal dual, que no sean de trámite o de gestión ordinaria, se consignarán por escrito y estarán firmados por los dos miembros del órgano.
- Las resoluciones judiciales dictadas para resolver las cuestiones relativas al ejercicio del cargo por la administración concursal tendrán la forma de auto, contra el que no cabrá recurso alguno; y, sobre la materia resuelta, no podrá plantearse incidente concursal.
CUESTIÓN
¿Estará sometida la administración concursal a la supervisión del juez del concurso?
Sí, la administración concursal será supervisada por el juez del concurso. Además, en cualquier momento, el juez podrá requerir a la administración concursal:
- Una información específica.
- Una memoria sobre el estado del procedimiento o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.