Última revisión
concursal
330 - ¿Qué aspectos fundamentales y funciones establece la Ley Concursal sobre el auxiliar delegado en el concurso de acreedores?
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Vademecum: concursal
Fecha última revisión: 15/05/2024
El nombramiento, el régimen legal y la retribución de los auxiliares delegados se establecen en los artículos del 75 al 79 de la Ley Concursal.
(Artículos 75 a 79 del TRLC)
Si la complejidad del concurso lo exige, la administración concursal podrá solicitar del juez el nombramiento de uno o varios auxiliares delegados, con especificación de las funciones a delegar, que podrán incluir las relativas a la continuación de la totalidad o parte de la actividad del deudor.
A TENER EN CUENTA. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprime con efectos desde el 26/09/2022, el artículo 76 del TRLC (nombramiento obligatorio de auxiliares delegados).
Por otro lado, la resolución judicial en la que se nombre auxiliar precisará las funciones delegadas y fijará la retribución de cada uno de ellos, que será a cargo de la administración concursal. A los auxiliares se les aplicará el régimen de inhabilitaciones, prohibiciones, recusación y responsabilidad dispuesto para los administradores concursales y sus representantes.
A mayor abundamiento, contra la decisión del juez del concurso en relación con el nombramiento de auxiliares delegados no cabe recurso alguno; no obstante, si la solicitud de nombramiento de auxiliares delegados hubiera sido denegada, la administración concursal podrá reproducirla cuando se produzca una modificación de las circunstancias que dieron lugar a la denegación.
CUESTIÓN
¿Cómo será la retribución de los auxiliares delegados?
Según el artículo 78 del TRLC, «la retribución de los auxiliares delegados correrá a cargo de la administración concursal y se abonará a medida que esta perciba la que le corresponda. Salvo que expresamente el juez acuerde otra cosa, la retribución de los auxiliares delegados se fijará mediante un porcentaje respecto de la que perciba la administración concursal».