Tentativa inidónea
Fecha última revisión: 25/02/2022
La tentativa inidónea es aquella que se da por la integración de medios que, por su propia naturaleza o condición, resultan inidóneos para el resultado pretendido por el sujeto activo; o por la existencia de circunstancias desconocidas por el autor que impiden la concurrencia de cualquier resultado delictivo.
Un ejemplo de esto (y un ejemplo ciertamente rebuscado) sería el intentar provocar el aborto de una mujer que no estaba embarazada utilizando como medio una aspirina: ni el medio es el adecuado para tal fin, ni existe posibilidad alguna de provocar el resultado deseado.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.