Tentativa idónea
Fecha última revisión: 25/02/2022
La tentativa idónea es aquella integrada por medios o recursos que, objetivamente valorados, resultan aptos para generar el resultado pretendido por el sujeto activo, impidiéndose la consumación por circunstancias ajenas a la voluntad de su autor.
Un ejemplo de esto sería aquel sujeto que, arrebatándole el arma reglamentaria a un policía, abre fuego contra este sin que ninguna bala impacte en su objetivo. El medio y las circunstancias resultaban idóneas, pero falla la ejecución.
1. Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución del delito directamente por hechos exteriores, practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado, y sin embargo éste no se produce por causas independientes de la voluntad del autor.
2. Quedará exento de responsabilidad penal por el delito intentado quien evite voluntariamente la consumación del delito, bien desistiendo de la ejecución ya iniciada, bien impidiendo la producción del resultado, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.
3. Cuando en un hecho intervengan varios sujetos, quedarán exentos de responsabilidad penal aquél o aquéllos que desistan de la ejecución ya iniciada, e impidan o intenten impedir, seria, firme y decididamente, la consumación, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por los actos ejecutados, si éstos fueren ya constitutivos de otro delito.