Fondo de Garantía Salarial

Fondo de Garantía Salarial

Fecha última revisión:


Concepto:

El fondo de garantía salarial es un organismo autónomo de carácter administrativo que garantiza el cobro por el trabajador de deudas salariales en determinadas circunstancias, como insolvencia o concurso de la empresa.


Art. Relacionados:
Organización y funcionamiento del FOGASA

Uno. El Fondo de Garantía Salarial es un Organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, modificado por la Ley 32/1984, de 2 de agosto.

Dos. En su actuación se regirá por las leyes y disposiciones generales que le sean de aplicación y, especialmente, por el mencionado Estatuto de los Trabajadores, por la Ley de Régimen Jurídico de las Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958; por la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y por el presente Real Decreto.

Tres. La denominación del organismo autónomo es Fondo de Garantía Salarial, O.A.


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