¿Dónde se regulan las rel...strativas?
Ver Indice
»

Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Dónde se regulan las relaciones interadministrativas?

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min

Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 20/05/2024

Resumen:

Las relaciones interadministrativas se recogen la LRJSP en el Titulo III (arts. 140-158), en los siguientes capítulos:

  • Capítulo I. Principios generales de las relaciones interadministrativas.
  • Capítulo II. Deber de colaboración.
  • Capítulo III. Relaciones de cooperación.
  • Capítulo IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones.


El esquema del título III de la LRJSP, de las relaciones interadministrativas es el siguiente: 

Título III

CAPÍTULO I. Principios generales de las relaciones interadministrativas

Artículo 140. Principios de las relaciones interadministrativas.

CAPÍTULO II. Deber de colaboración

Artículo 141. Deber de colaboración entre las Administraciones públicas.

Artículo 142. Técnicas de colaboración.

CAPÍTULO III. Relaciones de cooperación

SECCIÓN 1.ª Técnicas de cooperación

Artículo 143. Cooperación entre Administraciones públicas.

Artículo 144. Técnicas de cooperación.

SECCIÓN 2.ª Técnicas orgánicas de cooperación

Artículo 145. Órganos de cooperación.

Artículo 146. Conferencia de Presidentes.

Artículo 147. Conferencias sectoriales.

Artículo 148. Funciones de las conferencias sectoriales.

Artículo 149. Convocatoria de las reuniones de las conferencias sectoriales.

Artículo 150. Secretaría de las conferencias sectoriales.

Artículo 151. Clases de decisiones de la conferencia sectorial.

Artículo 152. Comisiones sectoriales y grupos de trabajo.

Artículo 153. Comisiones bilaterales de cooperación.

Artículo 154. Comisiones territoriales de coordinación.

CAPÍTULO IV. Relaciones electrónicas entre las Administraciones

 

Artículo 155. Transmisiones de datos entre Administraciones públicas.

Artículo 156. Esquema Nacional de Interoperabilidad y Esquema Nacional de Seguridad.

Artículo 157. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.

Artículo 158. Transferencia de tecnología entre Administraciones.