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Última revisión
21/05/2024

administrativo

¿Cuál es el régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero en las agencias estatales?

Tiempo de lectura: 7 min

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Vademecum: administrativo

Fecha última revisión: 23/04/2024

Resumen:

El régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero de las agencias estatales se regula en el art. 108 sexies de la LRJSP. El presupuesto de gastos de las agencias estatales, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan. En relación al gasto y la contabilidad, las agencias estatales podrán adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen los límites del 108.5 sexies. Además, las agencias estatales deberán aplicar los principios contables que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley General Presupuestaria.


Finaliza la regulación de las agencias estatales con el régimen presupuestario, de contabilidad y control económico financiero en el artículo 108 sexies de la LRJSP.

Régimen presupuestario de las agencias estatales

Este artículo contempla el siguiente proceso para la aprobación de presupuestos de agencias estatales:

  1. El consejo rector elaborará y aprobará el anteproyecto de presupuesto de la agencia estatal, conforme a lo dispuesto en el contrato de gestión.
  2. El anteproyecto de presupuesto de la agencia estatal será remitido al Ministerio de adscripción para su examen, que dará posterior traslado del mismo al Ministerio de Hacienda.
  3. Una vez analizado por el Ministerio de Hacienda, el anteproyecto se incorpora al de Presupuestos Generales del Estado para su aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.

A TENER EN CUENTA. La persona titular del Ministerio de Hacienda establece la estructura del presupuesto de las agencias estatales, así como la documentación que se debe acompañar al mismo. El presupuesto de gastos de las agencias estatales, tiene carácter limitativo por su importe global y carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, y de las subvenciones nominativas y las atenciones protocolarias y representativas que tendrán carácter limitativo y vinculante cualquiera que sea el nivel de la clasificación económica al que se establezcan.

Para la autorización de las variaciones presupuestarias esta corresponderá:

  • A la persona titular del Ministerio de Hacienda, las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, a iniciativa del director y propuesta del consejo rector, salvo las previstas en la letra siguiente. También corresponde a esta persona titular del MH acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencia de los directores de las agencias estatales, cuando exista informe negativo de la intervención delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Ministro Hacienda.
  • A la persona titular de la dirección de la propia agencia estatal, todas las restantes variaciones, incluso en la cuantía global siempre y cuando sean financiadas con recursos derivados de los apartados b), e), f), y g) del artículo 108 quinquies por encima de los inicialmente presupuestados, no afecten a gastos de personal y existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control.

A TENER EN CUENTA. Si acudimos al artículo 108 quinquies de la LRJSP y las letras citadas en el párrafo anterior, debemos saber que se refiere a: b) Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar, en virtud de contratos, convenios o disposición legal, para otras entidades públicas, privadas o personas físicas; e) Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares. f) Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones; y g) Los demás ingresos de derecho público o privado que estén autorizadas a percibir.

Dispone el apartado 4 del artículo 108 sexies que: 

«Los remanentes de tesorería que resulten de la liquidación del ejercicio presupuestario no afectados a la financiación del presupuesto del ejercicio siguiente, podrán aplicarse al presupuesto de ingresos y destinarse a financiar incremento de gastos por acuerdo de la persona titular de la Dirección, dando cuenta a la Comisión de Control. Los déficits derivados del incumplimiento de la estimación de ingresos anuales se compensarán en la forma que se prevea en el contrato de gestión».

Compromiso de gasto y contabilidad de las agencias estatales

Las agencias estatales pueden adquirir compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no se superen alguno de los siguientes límites:

  • El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro.
  • El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al importe total de cada programa, excluido el capítulo de gastos de personal y los restantes créditos que tengan carácter vinculante, los siguientes porcentajes: el 70 % en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 % en el segundo ejercicio y el 50 % en los ejercicios tercero y cuarto.
  • En el caso de gastos de personal o de otros que tengan carácter vinculante, podrán adquirirse compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros dentro de los límites señalados anteriormente, tomando como referencia de cálculo su dotación inicial.
  • Estos límites pueden ser modificados por el Gobierno si está especialmente justificado. Cuando es así, la persona titular del Ministerio de Hacienda, a iniciativa de la agencia estatal correspondiente, elevará al consejo de Ministros la oportuna propuesta, previo informe de la dirección general de presupuestos.

La ejecución del presupuesto de las agencias estatales corresponde a sus órganos ejecutivos, que elaboran y remiten a la comisión de control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

Dispone el artículo 108 sexies, apartado 7, de la LRJSP que las agencias estatales deben aplicar los principios contables que les corresponda de acuerdo con lo establecido en el artículo 121 de la Ley General Presupuestaria, con la finalidad de asegurar el adecuado reflejo de las operaciones, los costes y los resultados de su actividad, así como de facilitar datos e información con trascendencia económica. Corresponde, a su vez, a la intervención general de la Administración del Estado, establecer los criterios que precise la aplicación de la normativa contable a las agencias estatales, en los términos establecidos por la legislación presupuestaria para las entidades del sector público estatal.

Conforme al apartado 8 del artículo 108 sexies de la LRJS, las agencias estatales deben disponer de un sistema de información económica que:

  • Muestre, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto.
  • Proporcione información de costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.
  • Un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el contrato de gestión.

La intervención general de la Administración del Estado establece las funcionalidades y procedimientos informáticos que deberán observar las agencias estatales para cumplir con el requisito de disponer de sistema de información con tales requisitos, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley General Presupuestaria.

Cuentas anuales de las agencias estatales

Se formulan por la persona titular de la dirección en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas las cuentas por parte de la intervención general de la Administración del Estado son sometidas al consejo rector, para su aprobación antes del 30 de junio del año siguiente al que se refieran.

Tras su aprobación por el consejo rector, las cuentas se remitirán, en el plazo de siete meses siguientes a la terminación del ejercicio económico, a través de la intervención general de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas para su fiscalización.

Control de la gestión económica-financiera de las agencias estatales

  • Control externo de la gestión económico-financiera de las agencias estatales: corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.
  • Control interno de la gestión económico-financiera de las agencias estatales: corresponde a la intervención general de la Administración del Estado bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley General Presupuestaria.
  • El control financiero permanente se realizará por las intervenciones delegadas en las agencias estatales, bajo la dependencia funcional de la intervención general de la Administración del Estado.

A su vez, las agencias estatales estarán sometidas a un control de eficacia y de supervisión continua que será ejercido a través del seguimiento del contrato de gestión y hasta su aprobación a través del plan de actuación que se contempla en el artículo 85 de la LRJSP.