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¿Cuál es el concepto y el régimen jurídico de las autoridades administrativas independientes del ámbito estatal?
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Fecha última revisión: 23/04/2024
Las entidades administrativas independientes son entidades públicas con personalidad jurídica propia, que regulan o supervisan externamente sectores económicos o actividades determinadas. Éstas se regirán por su ley de creación, sus estatutos y la legislación especial de los sectores económicos sometidos a su supervisión y, supletoriamente y en cuanto sea compatible con su naturaleza y autonomía, por lo dispuesto en la LRJSP, en particular lo dispuesto para organismos autónomos, la LPAC, la LGP, la LCSP, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.
El artículo 109 de la LRJSP regula la definición de las autoridades administrativas independientes como «entidades de derecho público que, vinculadas a la Administración General del Estado y con personalidad jurídica propia, tienen atribuidas funciones de regulación o supervisión de carácter externo sobre sectores económicos o actividades determinadas, por requerir su desempeño de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la Administración General del Estado, lo que deberá determinarse en una norma con rango de Ley».
Estas autoridades administrativas independientes actuarán en el ejercicio de sus funciones y en el cumplimiento de sus fines con independencia de cualquier interés empresarial o comercial. Asimismo, cuando una entidad tenga la naturaleza jurídica de autoridad administrativa independiente, su denominación indicará «autoridad administrativa independiente» o su abreviatura «A.A.I.».
El régimen jurídico de estas autoridades es el siguiente:
- Su ley de creación y estatutos.
- Legislación especial de sectores económicos sometidos a su supervisión.
Con carácter supletorio y cuando sea compatible con su naturaleza y autonomía:
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo relativo a organismos autónomos.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sea de aplicación. Y, en defecto de norma administrativa, derecho común.
Las autoridades administrativas independientes están sujetas al principio de sostenibilidad financiera de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Dentro de estas autoridades administrativas independientes, se encuentran las entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social, el consejo de Estado, el Centro Nacional de Inteligencia y la Agencia Española de Protección de Datos, entre otras.