¿Cómo se tramita el permiso único de residencia y trabajo en un Estado miembro de la UE?
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Última revisión
02/05/2024

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¿Cómo se tramita el permiso único de residencia y trabajo en un Estado miembro de la UE?

Tiempo de lectura: 4 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 02/05/2024

Resumen:

La solicitud del permiso único de residencia y trabajo en un Estado miembro de la UE según lo establecido en la Directiva (UE) 2024/1233 se examinará en tres supuestos diferentes teniendo en cuenta las circunstancias del solicitante:

  • Si el nacional del tercer país está residiendo fuera del territorio del Estado miembro en el que desea ser admitido.
  • Si el nacional del tercero país ya está residiendo en el Estado miembro con un permiso de residencia válido.
  • Los Estados miembros también podrán aceptar las solicitudes presentadas por nacionales de terceros países que se encuentre en su territorio conforme a su derecho nacional.

Una vez examinada la solicitud, el Estado miembro correspondiente adoptará la decisión de expedir, modificar o renovar el permiso único, que además se sustanciará en un único acto administrativo que combinará el permiso de residencia con el de trabajo. Como novedad respecto a la directiva anterior (Directiva 2011/98/UE), se acorta el plazo para responder a la solicitud, pasando de los cuatro a los tres meses tras la presentación de la misma. Este plazo podrá prorrogarse 30 días más en caso de que existan circunstancias que así lo justifiquen, como una solicitud que entrañe una mayor complejidad.

Es necesario recordar que, en caso de denegación de la solicitud (la cual debe estar debidamente justificada), esta resolución podrá recurrirse de conformidad con el derecho nacional del Estado miembro.



Procedimiento único de solicitud del permiso de residencia y trabajo

El art. 4 de la Directiva (UE) 2024/1233, de 24 de abril de 2024, trae novedades en comparación con la anterior Directiva 2011/98/UE. 

La solicitud de expedición, modificación o renovación del permiso único se presentará mediante un procedimiento único de solicitud. Los Estados miembros determinarán si deberá presentar la solicitud de permiso único el nacional del tercer país o su empleador. Asimismo, los Estados miembros podrán permitir que cualquiera de los dos presente la solicitud.

La solicitud de un permiso único se considerará y examinará en tres supuestos:

  • Cuando el nacional de un tercer país esté residiendo fuera del territorio del Estado miembro en el que desea ser admitido.
  • Cuando ya esté residiendo en el territorio de dicho Estado miembro como titular de un permiso de residencia válido. 
  • También podrá aceptar (todo Estado miembro), de conformidad con su derecho nacional, las solicitudes de permiso único presentadas por otros nacionales de terceros países que se encuentren legalmente en su territorio.

Los Estados miembros examinarán la solicitud presentada y adoptarán la decisión de expedir, modificar o renovar el permiso único, siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas por el derecho de la Unión o nacional. La decisión de expedición, modificación o renovación del permiso único constituirá un único acto administrativo que combine permiso de residencia y permiso de trabajo.

Siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el derecho de la Unión o nacional y cuando un Estado miembro expida permisos únicos exclusivamente en su territorio, el Estado miembro de que se trate expedirá al nacional de un tercer país el visado necesario para obtener un permiso único.

Cuando se reúnan las condiciones previstas a tal efecto, los Estados miembros expedirán el permiso único a los nacionales de terceros países que soliciten la admisión y a los nacionales de terceros países ya admitidos que soliciten la renovación o la modificación de sus permisos de residencia tras la entrada en vigor de las normas nacionales de desarrollo.

Como novedad el plazo en el que la autoridad competente tiene que decidir sobre la solicitud de permiso único se acorta con respecto a la directiva de 2011, pasando de los 4 meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, a 90 días ss. a la fecha de presentación de una solicitud completa.

La autoridad competente notificará su decisión por escrito al solicitante, de conformidad con los procedimientos de notificación establecidos en el derecho nacional aplicable. Cuando sea el empleador del nacional de un tercer país quien presente la solicitud, los Estados miembros se asegurarán de que el empleador informe al nacional del tercer país sobre la situación de la solicitud y del resultado de esta en un plazo oportuno.

Denegación, modificación, renovación o retirada del permiso único para residir y trabajar en un Estado miembro

El artículo 8 de la Directiva 2024/1233, de 24 de abril de 2024, señala que toda decisión en la que se deniegue la solicitud del permiso único así como se acuerde su modificación, renovación o retirada, deberá motivarse en una notificación escrita. Deberá tener en cuenta las circunstancias específicas del caso y respetará el principio de proporcionalidad de conformidad con el derecho de la Unión y nacional.

CUESTIÓN

¿Son recurribles estas decisiones sobre el permiso único? 

Todas las decisiones por las que se deniegue la solicitud inicial, su modificación, renovación e incluso su retirada, podrán ser recurridas en el Estado miembro de que se trata, de conformidad con el derecho nacional. En la notificación escrita por la que se dé conocimiento de la decisión que se trate, se indicará el tribunal o la autoridad administrativa ante los que la persona interesada podrá interponer recurso, así como el plazo para interponerlo.

Como novedad respecto de la directiva anterior de 2011, se establece que el plazo para adoptar una decisión (plazo de 90 días) podrá prorrogarse por un período adicional de treinta días, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas relacionadas con la complejidad de la solicitud, mediante una notificación o una comunicación al solicitante de conformidad con los procedimientos establecidos por el derecho nacional. Respecto al plazo del período de validez del permiso único (art. 11.3 de la presente directiva) podrá prorrogarse por un período adicional de 15 días, en circunstancias excepcionales y debidamente justificadas.