¿Cómo se regula el permiso único para nacionales de terceros países para residir...n un Estado miembro?
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¿Cómo se regula el permis...o miembro?
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Última revisión
02/05/2024

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¿Cómo se regula el permiso único para nacionales de terceros países para residir y trabajar en un Estado miembro?

Tiempo de lectura: 6 min

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Vademecum: Extranjería

Fecha última revisión: 02/05/2024

Resumen:

Encontramos la regulación del permiso único para nacionales de terceros países que quieran residir y trabajar en un Estado miembro en la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro. Sobre esta directiva debemos destacar los siguientes puntos clave:

  • Entrada en vigor: la directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE (es decir, el 20 de mayo de 2024) y los Estados miembros dispondrán de un plazo de dos años para adaptar el contenido a su ordenamiento jurídico.
  • Objeto: la directiva tendrá como objeto el establecer un procedimiento único de solicitud del correspondiente permiso único e instaurar un conjunto común de derechos para las personas trabajadoras de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro.
  • Ámbito de aplicación. La directiva se aplicará a los nacionales de terceros países que cumplan con alguno de los siguientes requisitos: soliciten la residencia con el fin de trabajar, hayan sido previamente admitidos en un Estado miembro con un fin distinto al de trabajar, hayan sido admitidos previamente en un Estado miembro con el fin de trabajar según otra normativa de la UE o por la propia normativa nacional del Estado miembro.

Por último, además de las consideraciones en torno a la transposición de la directiva, la anterior directiva reguladora del permiso único (2011/98/UE) quedará derogada con efectos desde el 22 de mayo de 2026.



En el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) de 30 de abril de 2024 se publicaba la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, entrando en vigor a los 20 días de su publicación, fijando el plazo de 2 años para que los Estados miembros incorporen las disposiciones de esta directiva a su ordenamiento jurídico interno. 

Esta nueva norma comunitaria viene a refundir la Directiva 2011/98/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, teniendo como objetivo atraer las capacidades y el talento que necesita la UE y abordar las deficiencias en lo que respecta a la migración legal en la unión.

A TENER EN CUENTA. La Directiva 2011/98/UE quedará derogada con efectos a partir del 22 de mayo de 2026. El artículo 1, el artículo 2, puntos 1, 3 y 4, el artículo 3, apartados 1, 3 y 4, el artículo 4, apartados 3 y 5, el artículo 5, apartado 1, el artículo 6, apartado 2, el artículo 7, apartado 2, el artículo 8, apartado 1, el artículo 11, apartado 1, letras a), b) y c), el artículo 12, apartado 1, letras c) a f), el artículo 12, apartado 2, letras a), b) y c) y d), inciso i), el artículo 12, apartados 3 y 4, y el artículo 15, se aplicarán a partir de dicha fecha.

Se recomienda la consulta del anexo II de la Directiva 2024/1233 acerca de la tabla de correspondencias respecto a la anterior directiva.

Objeto de la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024

Esta nueva directiva (como la anterior del año 2011) tiene un doble objeto, como así viene establecido en su artículo 1:

  • Establecer un procedimiento único de solicitud para la expedición de un permiso único que autorice a los nacionales de terceros países a residir con el fin de trabajar en el territorio de un Estado miembro, a fin de simplificar los procedimientos de admisión de estas personas y de facilitar el control de su estatuto.
  •  Instaurar un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro, con independencia de los fines de su admisión inicial en el territorio de dicho Estado miembro, basado en la igualdad de trato con los nacionales de dicho Estado miembro.

Al igual que la Directiva 2011/98/UE, esta del año 2024 tampoco afectará al derecho de los Estados miembros a establecer volúmenes de admisión de nacionales de terceros países con arreglo al artículo 79, apartado 5, del TFUE.

Ámbito de aplicación de la Directiva (UE) 2024/1233 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024

Tanto esta directiva de 2024 como la anterior de 2011 se aplicarán a nacionales de terceros países que cumplan con uno de los siguientes requisitos [art. 3 de la Directiva (UE) 2024/1233, de 24 de abril de 2024]:

  • Soliciten la residencia en un Estado miembro con el fin de trabajar.
  • Hayan sido admitidos en un Estado miembro para fines distintos de trabajo, de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional, estén autorizados a trabajar y sean titulares de un permiso de residencia de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 1030/2002.
  • Hayan sido admitidos en un Estado miembro con el fin de trabajar de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional.

Mientras que no serán de aplicación a los nacionales de terceros países que:

a) Sean miembros de la familia de ciudadanos de la Unión que hayan ejercido o estén en el ejercicio de su derecho a la libre circulación dentro de la Unión de conformidad con la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

b) Gocen, junto con los miembros de sus familias e independientemente de su nacionalidad, de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión en virtud de acuerdos entre la Unión y sus Estados miembros o entre la Unión y terceros países.

c) Estén desplazados, mientras dure dicho desplazamiento.

d) Hayan solicitado la admisión en el territorio de un Estado miembro como trabajadores trasladados dentro de una empresa o hayan sido admitidos como tales con arreglo a la Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Hayan solicitado la admisión o que hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro como temporeros con arreglo a la Directiva 2014/36/UE o como au pairs.

f) Hayan sido autorizados a residir en un Estado miembro en virtud de la protección temporal de conformidad con la Directiva 2001/55/CE del Consejo o hayan solicitado la autorización de residencia por el mismo motivo y estén a la espera de una decisión sobre su situación.

g) Gocen de protección internacional de conformidad con la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo o que hayan solicitado protección internacional en virtud de dicha Directiva, sin que se haya adoptado aún una decisión definitiva sobre su solicitud.

h) Gocen de protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas de un Estado miembro, o que la hayan solicitado de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas de un Estado miembro, sin que se haya adoptado aún una decisión definitiva sobre su solicitud.

A TENER EN CUENTA. No obstante, el capítulo III se aplicará a los beneficiarios de protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o las prácticas de un Estado miembro, si, de conformidad con el Derecho nacional, están autorizados a trabajar. (Novedad con respecto a la anterior directiva de 2011).

i) Sean residentes de larga duración de conformidad con la Directiva 2003/109/CE.

j) Cuya expulsión se haya suspendido por motivos de hecho o de derecho.

k) Hayan solicitado la admisión en el territorio de un Estado miembro como trabajadores por cuenta propia o hayan sido admitidos como tales.

l) Hayan solicitado la admisión como gente de mar a efectos de empleo o trabajo en cualquier cometido a bordo de buques matriculados en un Estado miembro o que naveguen bajo bandera de este, o hayan sido admitidos como tales.

Transposición de la Directiva 2024/1233, de 24 de abril de 2024

Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento al artículo 2, punto 2, el artículo 3, apartados 2 y 5, el artículo 4, apartados 1, 2 y 4, el artículo 5, apartados 2, 3 y 4, el artículo 6, apartado 1, el artículo 7, apartado 1, el artículo 8, apartados 2, 3 y 4, el artículo 9, el artículo 10, el artículo 11, apartado 1, letra d), el artículo 11, apartados 2 a 6, el artículo 12, apartado 1, letras a), b), g) y h), el artículo 12, apartado 2, letra d), inciso ii), los artículos 13, 14, 16 y 17, a más tardar el 21 de mayo de 2026. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.

Como ya expusimos, la Directiva 2011/98/UE quedará derogada con efectos desde el 22 de mayo de 2026.